Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSBELY ROSMARI SANCHEZ SANCHEZ Y RONNY JOSE MEDINA PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V- 23.577.376 Y 20.151.816 respectivamente., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticinco (25) de julio de mil siete (25/07/2007) acta de matrimonio Nº 335, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del estado portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio .....