Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de NUEVE MESES Y DOS DÍAS DE PRISIÓNque impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al penado VÍCTOR MANUEL DÍAZ MÚJICA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.957.090,natural de San Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Marzo de 1990, hijo de Clinica Mújica, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, .....