III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado el ciudadano CÉSAR ALIRIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.077.387, asistido por el Abg. José Daniel Mijoba, inscrito en el inpreabogado Nº 27.221, en fecha 10 de noviembre del 2015, en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial d.....