este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: RAFAEL ANTONIO SEGOVIA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.493.504, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: Carrera 11 entre calles 10 y 11, Barrio Bumbí Sector I, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.