PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 09 de Octubre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.435.173,de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 21 de Julio de 1996, hijo de Carmen Ortiz y Leopoldo Herrera, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de YUSMALDA MARÍN VAREGAS y ANDRY MARILUZ SILVA SILVA; cometido en .....