este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO ESCOBAR RAMONES contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRILLO DE LA ROSA (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-