´
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Erlinda Del Carmen Peñaloza Escobar, Ana Celia Mendoza Peñaloza, Carlos Miguel Mendoza Peñaloza, Emmanuel Alejandro Mendoza Peñaloza, José Miguel Mendoza Peñaloza, Johan José Mendoza Díaz, Javier José Mendoza Díaz y Jhostin José Mendoza Díaz, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de.....