Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: RAMON JOSE GARCIA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 1.240.990, a sus Hijos ciudadanos: JUANA CRISOSTOMO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.225, YOLANDA DEL CARMEN GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titu.....