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V
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el ciudadano MANUEL JOSÉ GIL SIVIRA contra el ciudadano HENRY ARTURO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificados. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado, HENRY ARTURO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, hacer ENTREGA MATERIAL al ciudadano MANUEL JOSÉ GIL SIVIRA, libre de bienes y personas, del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la URBANIZACION BARAURE, situada en la Jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: Vereda 15; SUR: Vivienda N° 57; ESTE: Calle 11; y OESTE: Solar de la vivienda N° 02;con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Seis.....