III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.391.505, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.792, en su condición de apoderado judicial de los demandados, ciudadanos JOSÉ LEÓN BRACHO ARANGUREN y ÁNGELA VANESA DI CENSO PÉREZ (identificados preliminarmente), presentada en fecha 1 de noviembre de 2024, que riela al folio (50) de esta causa, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.3.....