Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO DE NULIDAD intentado por la Sociedad Mercantil GRUPO OSAKA 20-11º C.A. contra la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa Y La Inspectoría del Trabajo de Sanciones del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: No se emite pronunciamiento de costas por la naturaleza del fallo.