En los términos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: HA LUGAR la Ampliación solicitada; en consecuencia, se AMPLIA la sentencia de fecha 14-07-2025, emanada de este mismo Tribunal, en relación al punto de la costas toda vez que el dispositivo del fallo no hace mención del mismo, y al particular segundo de la referida decisión, que ordena dejar sin efecto la medida de embargo decretada en la causa
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en el Asunto 02269-M-24, dictada por este Juzgado, en fecha catorce días del mes de julio del año dos mil veinticinco (14-07-2025).
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Po.....