Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos Enzo Miguel Cordero Díaz y Frederick Yackson Andueza, contra el ciudadano Chein Valbuena Perez, ambas de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior dispositiva se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio seis (06) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente:
"Yo, CHEIN VALBUENA PEREZ, venezolano, Mayor de edad, soltero Titular de la Cedula de Identidad No. V 12.551.114, actuando en este acto en repre.....