D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana MAGDYS SORELYS ROJAS PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.243.500, domicilia en Montañuela Centro, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada YULIMAR DEL CARMEN FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.865, con relación al Contenido y la Firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de la ciudadana JESSICA DEL VALLE RAMOS CALDERÓN, de un inmueble propiedad de la ciudadana MAGDYS SORELYS ROJAS PEROZA, antes identificada, un inmueble de su p.....