Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de junio de 2006 y todos los actos procesales realizados con posterioridad a éste.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa, proceda a pronunciarse sobre la admisión de la demanda intentada y su posterior reforma, en base a los criterios expuestos en la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo