. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes antes señalado y avaluado y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien estando presente expone: "Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada Amaro Rodríguez Gina María, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Elizabeth G. Pérez Ortiz, ya identificada quien expone: "Por cuanto la Empresa aquí demandada la cual represento en este acto está dispuesta a ll.....