DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente acusado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, a cumplir las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en trabajar por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio de las ciudadanas: Se omite por razones de ley, ya identificada. Se deja constancia que la parte dispositiva de.....