DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos ANA YELITZA ÁLVAREZ GIL, EVELIN CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ, WILLIANS NEREIDA CASTEL PÉREZ, PATTY CAROLINA RAMÍREZ, AIDA ROSA PÉREZ VEROES, JEAN CARLOS MÉNDEZ, y MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES contra la empresa FAPLAST, C.A con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.