DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abg. Pedro José Troconis Da Silva y Abg. José Gerardo Palma Urdaneta, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ VICENTE RIOS, ya la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por los accionantes CESO, ya que, en fecha 09/12/2013, fue realizada Audiencia Oral de Constitución de Fianza, ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, constatándose además que en fecha 10/12/2013, consta Regimen de Presentaciones del ciudadano JOSÉ VICENTE RIOS, lo que en efecto demuestra que se encuentra materializada la Libertad del referido ciudada.....