Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, en el predio descrito por el solicitante, sobre un área de terreno propiedad del estado venezolano, ubicado en el Sector la Trinidad, parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano MAJER JOUDIEH RUSTOM, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano MAJER JOUDIEH RUSTOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.160.790, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-