DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales y doctrinales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, por cuanto no fue subsanada la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la restitución inmediata del inmueble objeto de Litis a la ciudadana LUZ ELENA MEZA RINCÓN, parte querellada en la presente causa.
TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción J.....