En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano WILLIAMS JOSE MENDOZA SANTELIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.140.047, se le declare a el y a las ciudadanas LILIANA COROMOTO MENDOZA SANTELIZ , mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.140.048 y NAILETTE YNMACULADA MENDOZA SANTELIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.549.444 ,el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: MARIA ELVIRA SANTELIZ DE MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de .....