Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: una casa- quinta y parcela de terreno, distinguida con el N° 07, ubicado en la Urbanización Los Naranjos de la ciudad de Acarigua, municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, con un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts2), con avenida principal "Los Naranjos" que es su frente; Sur: en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts2), con zona de protección canal de drenaje; Este: en una extensión de veintiséis metros con doce centímet.....