III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE incoara la ciudadana ERPIDIA RAMONA ESTRADA PÉREZ, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS PIÑERO, y consecuentemente, SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demandada, identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena de manera inmediata y sin plazo alguno, EL DESALOJO del inmueble arrendado, el cual constituye un espacio correspondiente a la sala y comedor de la casa anexa a la principal con entrada independiente, ubicado en el Barrio América, avenida 40-E, casa No. 22-58, de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
TERCERO: Se condena en costas procesales al ciudadano CARLOS AL.....