En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el Abogado FERNANDO ANTONIO VERA GARCIA, en el presente juicio que por nulidad de asamblea sigue el ciudadano JOSE EUSEBIO CEDEÑO FARFAN contra la Sociedad de Comercio CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., ambos identificados.
En consecuencia, se declara la nulidad del auto de admisión de la presente acción y de los actos procesales subsiguientes hasta este fallo, exclusive, y la reposición de la causa al estado que se admita nuevamente la demanda para ser tramitada por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Queda confirmada.....