En tal sentido, el peticionante en el escrito objeto del presente auto, indica que actúa como ¿ciudadano¿ y que como tal tiene derecho a acceder a la justicia según las disposiciones previstas en los artículos 21 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a ello este Juzgado estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.473 de fecha 30 de Noviembre del año 2.001:
¿En el proceso judicial, el derecho constitucional a dirigir peticiones y a obtener oportuna y adecuada respuesta se circunscribe a aquellas peticiones previstas por las normas adjetivas o permitidas por ser pertinentes y no estar expresamente prohibidas, efectuadas oportunamente, dentro de las modalidades establecidas legalmente, es decir que no toda petición debe ser respondida por el juez dentro del proceso, sino sólo aquellas que el derecho adjetivo prevé o q.....