Como consecuencia de lo motivado, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra el ciudadano RAMIRO ROMAY BARRERO, que continuará en original y separa el proceso seguido contra el ciudadano Augusto Rojas Bencomo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido a fines de lograr la sujeción del ciudadano Augusto Rojas Bencomo, se acuerda la aprehensión del mismo, en virtud de quedar plenamente establecido en autos su no interés de seguir el curso del proceso, lo que deviene de su no ubicación dentro de las dirección de domicilio que consta en autos, considerándose al respecto imprescindible la sujeción del imputado al proceso para fines de sujetarlo al proceso y siendo la solución procesal al respecto la comparecencia por la fuerza .....