DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA CURPA, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito y menos aún la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria a favor del mismo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N°.....