En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LINO ANTONIO SIRA contra los co-demandados CONSTRUCTORA GUZMAN C.A y el ciudadano: JOSÉ LUIS DOMINGUEZ LUNA, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a los co-demandados CONSTRUCTORA GUZMAN C.A y al ciudadano: JOSÉ LUIS DOMINGUEZ LUNA a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.859,54), por los conceptos y montos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Se .....