DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO MELENDEZ CUICA y LINETZA YAMILET FREITEZ SANCHEZ , titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.662.210 y V-7.416.414; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Parroquia de Tamaca del Municipio Iribarren, del Estado Lara ; en fecha 03 de Abril de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 37. Y Así se Declara.
Respecto a los niños: (se omiten), actualmente de nueve (9), y siete (7) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiu.....