TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:
1.- Homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron las víctimas y el adolescente Imputado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y suspende el proceso a pruebas por el plazo de Dos (02) años.
2.- Impone al Adolescente Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Consejo Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Agua Blanca, Lic. Katherine Migdalia ¿ Psicólogo, en horas de la mañana por cuanto al adolescente estudia en las tardes y vive en A.....