Ante las motivaciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por una menos gravosa, solicitada por la defensa del ciudadano JOSÉ DE LA PAZ, supra identificado, por cuanto no existen circunstancias que hayan variado después de haberse decretado la medida cautelar ya existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.