DISPOSITIVA:
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado OMITIDO POR MANDATO DE LEY, Venezolano, de 18 años de edad, profesión estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/12/1.992, residenciado en OMITIDO POR MANDATO DE LEY, titular de la cédula de identidad Nº OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la presunta comisión del Delito de EXTORSIÓN en grado de COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el Artículo 459 con relación al artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RODRIGO DE JESUS CANO CONTRERAS. En cuanto a la solicitud real.....