Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por las partes co-demandadas referida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los extremos del artículo 340, específicamente el contenido en el numeral 5º eiusdem
Se condena en costa a las partes co-demandadas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los catorce días del mes de Enero de dos mil once. AÑOS: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Dur.....