DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio reservado por el Ministerio Público, a cumplir la Sanción Definitiva de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de aplicársele la rebaja de ley, de la mitad del tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusd.....