En consecuencia este tribunal en aplicación a la normativa citada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la impugnación formulada por el abogado JUAN ALCIDES CARO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la experticia inserta a los folios 193 y 194, realizada por la Licenciada Evelyn Moreno, en su carácter de Experto Contable de este Circuito Laboral. Y Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Juez, La Secretaria
Abg° Maria Eugenia Cortez Abg° Gloriman Aldana