Asimismo se ha verificado que le falta por cumplir las penas accesorias a la pena de presidio que le fuera impuesta, previstas en el artículo 13 del Código Penal, observándose igualmente del computo señalado ut supra que el periodo de vigilancia que comporta para el penado conforme al artículo 22 ejusdem, la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, vence en fecha 08 de Noviembre de 2005.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca
1E-698-01
CZVL/lvg