Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CAMACARO TIMAURE y GLADYS MARGARITA CABRERA RIERA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.141.702 y 13.555.225, por ante la Prefectura del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 18 de Abril de 1.995, bajo el Nº 131 del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia los niños ya identificados, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, será el acordado.....