En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y una vez que conste en auto el cumplimiento de las obligaciones del presente convenimiento se ordenará el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona .....