En suma y por cuanto antecede, quien aquí decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de la designación de un (01) Juez Accidental para que conozca de la presente causa. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Apelación,
Abg. ADONAY SOLÍS MEJIAS
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