DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 con Competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano Enrique Antonio González Pelayo, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Estado Venezolano.
4) Se impone al imputado Enrique Antonio González Pelayo, Medida Cau.....