D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana JESSICA ELOISA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.813.843, fundamentada en los literales "c", "i", del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su hijo: se omite, de un (1) y nueve (9) meses de edad, en contra del ciudadano ADALNES ENRIQUE OJEDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° V- 16.966.304, todos identificados en autos. Publíquese. Regístrese. Déjense las respectiva.....