DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE OFICIO al estado que de que se realice nuevamente la Audiencia Preliminar, por cuanto esta Juzgadora ya está abocada y ya se encuentran notificadas las partes, conforme lo establecen los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijara por auto separado, para que las partes ejerzan el derecho a la defensa, y esta nulidad surta efecto ex tunc, es decir, desde el momento mismo del nacimiento del acto procesal que da origen a esta nulidad, porque según el artículo 212 eiusdem, esta nulidad puede ser declarada de oficio y no puede subsanarse, ni aun con el consentimiento expreso de las partes, en virtud que hubo quebran.....