DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales B y H del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: "B" consistente en la Supervisión y Orientación por parte de su representante legal y la del literal "H" consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo presentar constancia de estudio o trabajo cada sesenta (60) días por ante este Tribunal. Se acuerda flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación c.....