Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que en el presente caso, OPERÓ LA FIGURA DE LA INSTITUCIÓN DE LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y como consecuencia de ello, debe DECLARARSE: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la abogada MILAGRO GALLARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.598.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.157, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO DE GOUVEIA GOUVEIA venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.036 y con domicilio en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, contra la ciudadana EMELY YSAMAR GRANADA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de.....