DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: ROSELY COROMOTO TORRES TORO y FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha (30/10/2015), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 54, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente "Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio". .....