´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana YELNITZA HAIDEE QUEVEDO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.526.132, asistida por el abogado JUAN GILBERTO OBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.224; sobre un inmueble constituido por una casa de terreno propio ubicada en el Barrio Andrés Bello sector II, avenida 28 entre calles 31 y 32, casa Nº 31-29, sector centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, ello en el marco de la demanda que por PETICIÓN DE HERENCIA Y REIVINDICACIÓN ejerció la solicitante contra el ciudadano WISIALDI GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la .....