Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal ¿f¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y en razón de que el adolescente no reside en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, sino en el Estado Zulia acuerda decretar la medida de presentación ante la primera autoridad civil de caja Seca del Estado Zulia, de conformidad con el mismo artículo literal ¿c¿ y que este informe regularmente ante este Tribunal dichas presentaciones, tal como quedó establecido anteriormente en contra del adolescente identidad omitida ampliamente identificado. Se ordena la libertad del adolescente, la co.....