IV
DISPOSITIVA
Por consiguiente, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, esta demanda planteada por la Abogada MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana CARMEN MILAGROS ARTEAGA PEREZ, en contra del ciudadano RAFAEL HUMBERTO GONZALEZ ANTEQUERA, todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano
RAFAEL HUMBERTO GONZALEZ ANTEQUERA, titular de la cédula de
identidad N°. V-10.635.640, a pagar a la demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (BS. 3.000.000,oo), correspondiente al monto de la letra de cambio, objeto de la demanda. SEGUNDO:
intereses moratorios vencidos calculados a la rata del CINCO (5%) anual.....