Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se fije nuevamente y se efectúe el debate oral y público, quedando nulo y sin efecto el pronunciamiento oral emitido por la Juez Suplente Especial en fecha 19 de Enero de 2.005.
No hay condenatoria en costas en virtud de la sentencia dictada.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso se ordena la notificación de las partes.